ARTÍCULO 3129. Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el dueño de la casa tiene el derecho de retención sobre ese equipaje.
TÍTULO DECIMOQUINTO
DE LA APARCERIA RURAL
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269
ARTÍCULO 3129. Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el dueño de la casa tiene el derecho de retención sobre ese equipaje.
TÍTULO DECIMOQUINTO
DE LA APARCERIA RURAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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