Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3139

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA APARCERIA AGRÍCOLA 274

ARTÍCULO 3139. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno. Si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar dichas semillas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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