ARTÍCULO 3144. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado y diligencia que un buen padre de familia tiene con sus bienes.
Artículo 3144
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA APARCERÍA DE GANADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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