ARTÍCULO 3164. Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:
I. Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de cualquier otro acto ilícito, que puedan tener realización en el futuro.
II. Sobre reparación del daño que nazca de un delito o culpa futuros. 277
III. Sobre sucesión futura.
IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.
V. Sobre el derecho de recibir alimentos.