ARTÍCULO 3179. La transacción puede tener por objeto;
I. Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos.
II. Declarar o reconocer los derechos que son objeto de las diferencias sobre las que la transacción recae. 278
III. Establecer certidumbre en cuando a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.