Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3182

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA APARCERÍA DE GANADOS

ARTÍCULO 3182. No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.

TÍTULO DECIMOSÉPTIMO

DEL CONTRATO DE COMPROMISO EN ARBITROS

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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