ARTÍCULO 3190. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó.
El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Asistencia Pública del Estado.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.