Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3201

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 3201. Aun cuando la renta que se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que rigen ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa, o anulada por incapacidad del que debe recibirla. 280

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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