Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 3207
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA
ARTÍCULO 3207. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por un acreedor del pensionista.
Lo dispuesto en este artículo no comprende las contribuciones fiscales.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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