Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3212

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 3212. Si el que paga la renta vitalicia ha causado intencionalmente la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital a quien la constituyó o a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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