Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3253

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3253. Si la obligación principal no se cumple y es de no hacer, el acreedor podrá exigir, si hubiere obra material, que se destruya a costa del fiador, además del pago por éste de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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