ARTÍCULO 3257. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y al contrato de fianza, así como las personales suyas y las personales del deudor.
Artículo 3257
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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