ARTÍCULO 3277. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Cuando no haya convenio en contrario, responderá cada uno de ellos por la totalidad de la deuda. 287
II. Si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá llamar al juicio a los demás para que se defiendan juntamente y en la proporción debida, o de igual manera estén a la resultas del mismo.