Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3277

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3277. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Cuando no haya convenio en contrario, responderá cada uno de ellos por la totalidad de la deuda. 287

II. Si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá llamar al juicio a los demás para que se defiendan juntamente y en la proporción debida, o de igual manera estén a la resultas del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.