Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3292

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3292. El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I. Si fue demandado judicialmente por el pago.

II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente.

III. Si pretende ausentarse del Estado.

IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido.

V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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