ARTÍCULO 330. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 330 4- El que fía a un cofiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros cofiadores de la misma manera en que lo sería el cofiador fiado.
TÍTULO PRIMERO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 330. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 330 4- El que fía a un cofiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros cofiadores de la misma manera en que lo sería el cofiador fiado.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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