Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3313

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3313. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado queda libre de su obligación, si el acreedor no exige judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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