ARTÍCULO 3325. La prenda es un contrato accesorio, por el cual el deudor o una persona distinta de éste, constituye el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Artículo 3325
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.