Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3331

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA

ARTÍCULO 3331. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:

I. Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley.

II. Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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