Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3343

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA

ARTÍCULO 3343. Si el dominio de quien constituyó la prenda es revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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