Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3360

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA

ARTÍCULO 3360. El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:

I. Cuando las partes estipulen divisibilidad.

II. Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda: a). Un bien que sea cómodamente divisible. b). Varios bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.