Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 3360
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA
ARTÍCULO 3360. El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando las partes estipulen divisibilidad.
II. Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda: a). Un bien que sea cómodamente divisible. b). Varios bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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