Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3375

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA

ARTÍCULO 3375. El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:

I. Las inherentes a la obligación principal.

II. Las relativas al contrato de prenda.

III. Las que sean personales del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.