ARTÍCULO 3375. El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:
I. Las inherentes a la obligación principal.
II. Las relativas al contrato de prenda.
III. Las que sean personales del deudor.
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA
ARTÍCULO 3375. El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:
I. Las inherentes a la obligación principal.
II. Las relativas al contrato de prenda.
III. Las que sean personales del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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