Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3378

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA

ARTÍCULO 3378. Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:

I. Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido.

II. Si no existe convenio, se distinguirá según que: a). La prenda se haya otorgado:

1. Con el consentimiento del deudor principal.

2. Con su simple conocimiento.

3. Ignorándolo aquel deudor. b). La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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