ARTÍCULO 3378. Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:
I. Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido.
II. Si no existe convenio, se distinguirá según que: a). La prenda se haya otorgado:
1. Con el consentimiento del deudor principal.
2. Con su simple conocimiento.
3. Ignorándolo aquel deudor. b). La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.