ARTÍCULO 3384. Se prohibe:
I. El convenio anterior al vencimiento de la deuda, que autorice al acreedor para apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que aquélla, o a disponer de la prenda contrariando lo establecido en los artículos que preceden.
II. La renuncia del deudor al derecho de pagar la deuda, durante el procedimiento judicial y hasta antes del remate, en caso de haberse promovido éste.
III. La renuncia del acreedor a solicitar la venta del bien pignorado.