Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3384

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA

ARTÍCULO 3384. Se prohibe:

I. El convenio anterior al vencimiento de la deuda, que autorice al acreedor para apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que aquélla, o a disponer de la prenda contrariando lo establecido en los artículos que preceden.

II. La renuncia del deudor al derecho de pagar la deuda, durante el procedimiento judicial y hasta antes del remate, en caso de haberse promovido éste.

III. La renuncia del acreedor a solicitar la venta del bien pignorado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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