Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3387

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LA PRENDA

ARTÍCULO 3387. En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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