Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3407

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3407. No se podrán hipotecar: 300

I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca.

II. Los bienes muebles accesorios de un inmueble, con separación de éste.

III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante:

IV. El uso y la habitación.

V. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio: pero en cualquiera de ambos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.