Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3411

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 3411. Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, siendo distintos los titulares de estos derechos por ellos hipotecados, la extinción de cada una de las respectivas hipotecas no afecta la vida de la otra, pues extinguida una quedará subsistente la otra.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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