ARTÍCULO 3459. La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes;
I. Durará el tiempo que subsista la obligación principal.
II. Si la obligación principal no tuviere plazo para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta que prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa;
III. En el título constitutivo de la hipoteca puede establecerse que ésta dure menos que la obligación principal.
IV. No puede estipularse, al constituirse la hipoteca, que ésta tendrá mayor duración que la obligación principal.