ARTÍCULO 3476. La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
I. Cuando se extinga el bien hipotecado.
II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario.
III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.
IV. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.
V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en los artículo 2430 y 2431.
VI. Por la remisión expresa del acreedor.
VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.