ARTÍCULO 3495. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge o la persona con quien haga vida marital, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Artículo 3495
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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