Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3517

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3517. Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. A solicitud de uno o más de los socios o de cualquiera persona interesada, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

II. Después de pagadas las deudas sociales, se reembolsará a los socios lo que hubieren llevado a la sociedad.

III. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de asistencia pública del domicilio de la sociedad o a los más cercanos, si no los hubiere en ese lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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