Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3522

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3522. No puede estipularse en la sociedad:

I. Que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.

II. Que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.