Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 3522
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3522. No puede estipularse en la sociedad:
I. Que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
II. Que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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