Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3530

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 3530. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás consocios; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga la escritura constitutiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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