Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3543

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3543. Si en la escritura constitutiva de la sociedad se dispone que un administrador, para realizar sus funciones, requiera el concurso de otro, sólo podrá prescindir de él, cuando de no proceder así, pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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