Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3548

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3548. Las cuentas mencionadas en el artículo anterior se rendirán, aun cuando no se exijan, en las fechas fijadas en la escritura constitutiva de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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