Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3551

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3551. La sociedad se disolverá:

I. Por consentimiento unánime de los socios.

II. Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad.

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.

IV. Por resolución judicial 316

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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