Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3562

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3562. La renuncia es maliciosa si el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios, o evitarse las pérdidas que los socios deberán recibir o soportar en común, con arreglo a la escritura constitutiva de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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