Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3565

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 3565. En las sociedades de duración indeterminada es también causa legítima para su disolución, la falta de cumplimiento de las obligaciones de uno o más socios, en favor de la sociedad, si ésta puede perjudicarse irreparablemente por virtud de ese incumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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