ARTÍCULO 3571. La liquidación de la sociedad se hará por liquidadores si así lo convienen los socios, o sí aquéllos estuviesen ya nombrados en la escritura constitutiva.
Artículo 3571
TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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