Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3574

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD 317

ARTÍCULO 3574. Las utilidades de que habla el artículo anterior se repartirán entre los socios, como prevenga la escritura constitutiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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