Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3579

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD 317

ARTÍCULO 3579. Si el trabajo del socio industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos y honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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