ARTÍCULO 3605. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o negocios que se otorguen o celebren por personas que en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo Registro Público.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los negocios gratuitos, a los actos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público, ni a los actos o negocios que sean oponibles a tercero con posterioridad a la anotación preventiva de la demanda sobre revocación, rescisión, simulación, resolución, nulidad, reivindicación u otra acción que tenga por objeto la pérdida o modificación del derecho del otorgante.