Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3605

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO

ARTÍCULO 3605. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o negocios que se otorguen o celebren por personas que en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo Registro Público.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los negocios gratuitos, a los actos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público, ni a los actos o negocios que sean oponibles a tercero con posterioridad a la anotación preventiva de la demanda sobre revocación, rescisión, simulación, resolución, nulidad, reivindicación u otra acción que tenga por objeto la pérdida o modificación del derecho del otorgante.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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