Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 3613
TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO
ARTÍCULO 3613. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la Ley del Registro Público de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.