Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3618

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO

ARTÍCULO 3618. Si el aviso a que alude el artículo 3614 fuere incompleto, o los datos estuvieren equivocados, no se hará la inscripción del aviso de presentación definitivo y se devolverá de inmediato al interesado haciéndosele saber los motivos por los cuales no se efectúa el aviso de presentación definitivo, para que subsane las deficiencias que tuviere el aviso.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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