Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3639

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 3639. Los asientos de inscripción deberán expresar las siguientes circunstancias :

I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objetos de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre de la calle y número si constare en el título y la referencia al registro anterior en donde consten esos datos. Asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano al legajo respectivo.

II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga.

III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando conforme a la ley deban expresarse en el título.

IV. Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los réditos, si se causaren, y la fecha desde que deban correr.

V. Los nombres de las personas físicas o morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese la nacionalidad, el lugar de origen, la edad, el estado civil, la ocupación y el domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción.

VI. La naturaleza del acto o negocio jurídicos.

VII. La fecha del título, número si lo tuviere, y el funcionario o notario que lo haya autorizado.

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

VIII. El día y la hora de la presentación del título en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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