Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3649

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 3649. El Registrador que haga una inscripción o anotación sin cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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