ARTÍCULO 3655. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial y/o por determinación del Director General del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuando medie recurso de inconformidad debidamente fundado y motivado. 334