Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3655

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO V DE LA RECTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS

ARTÍCULO 3655. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial y/o por determinación del Director General del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuando medie recurso de inconformidad debidamente fundado y motivado. 334

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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