Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3660

TÍTULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 3660. Tratándose de derechos reales distintos de la propiedad, la cancelación podrá hacerse por renuncia unilateral que haga el titular del derecho, por medio de documento auténtico, siempre y cuando no reporte ese derecho ningún gravamen a favor de otro, caso en el cual será menester la conformidad de éste, expresada en forma indubitable.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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