Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD 5

ARTÍCULO 41. Quienes estando en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales adquieren la mayoridad, pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA EMANCIPACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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