Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 41
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD 5
ARTÍCULO 41. Quienes estando en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales adquieren la mayoridad, pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA EMANCIPACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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