Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 481

TÍTULO SEGUNDO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO III DE LA FILIACIÓN

ARTÍCULO 481. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

SECCIÓN TERCERA

DE LA FILIACIÓN RESULTANTE DE LA FECUNDACIÓN HUMANA ASISTIDA

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.