ARTÍCULO 642. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
TÍTULO CUARTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES
ARTÍCULO 642. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
(DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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